Urdangarin a la cárcel ya: el Supremo lo condena a 5 años y 10 meses
El Tribunal Supremo ha condenado a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de prisión en el marco del caso Nóos y tendrá que ingresar en prisión. [Lea la sentencia completa aquí]
La Sala Segunda le condena en una sentencia de 353 páginas por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias y reduce 5 meses su pena al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario, en el que la Sala entiende que no está probada su intervención
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma condenaba el 17 de febrero de 2017 a Urdangarin a 6 años y 3 meses por la Audiencia Provincial de Baleares por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencias y 2 delitos fiscales. La infanta Cristina resultaba absuelta de dos delitos fiscales por la Audiencia de Palma, pero era condenada a una multa de 265.088 euros por su responsabilidad civil a título lucrativo y el Supremo lo mantiene.
Además se estima el recurso de la Abogacía del Estado y se incrementa ligeramente la cuantía de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporción en la que se reduce la de Diego Torres), confirmándose para él 2 años de cárcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, así como el pago de una indemnización a Hacienda de 326.925 euros.
Tras la condena en firme del Supremo, la Audiencia de Palma tendrá que ejecutar la sentencia y Urdangarin ingresaría en prisión. Aunque su letrado presente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, al ser una pena superior a 5 años previsiblemente no se suspenderá su ingreso en prisión de forma cautelar.
El tribunal encargado de dictar esta última sentencia sobre el caso Nóos en el Supremo está compuesto por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena; el ponente Antonio del Moral y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero y Juan Ramón Berdugo.
Tal y como avanzaba OKDIARIO, la sentencia ha sido unánime y ningún magistrado del tribunal ha emitido un voto particular discrepante. De esta forma, se ha escenificado la unidad del Supremo respecto a un caso de corrupción que ha afectado de lleno a la Corona española.
El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia.
Ademas, el TS rechaza el recurso de Manos Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín.
Servicios que no se llevaron a cabo
El TS rechaza el recurso de Urdangarin y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.
En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”. Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.
El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al “… particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero…”.
Su situación de privilegio
Según el Supremo, está “acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.
Por ello, cree correcta la subsunción jurídica realizada: “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”.
“Más aún», agrega la sentencia, «el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.
Absolución por falsedad
La sentencia excluye a Iñaki Urdangarín y del delito de falsedad por el que era condenado en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada su intervención en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.
La Sala entiende así que no se le atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.
La traducción penológica de la absolución por falsedad es escasa por los mecanismos de imposición de penas previstos para los casos de concursos de delitos en el Código Penal, en este caso malversación y prevaricación. De hecho, a Torres se le mantiene la misma pena de prisión (3 años, la máxima posible) que cuando tenía también falsedad, mientras que a Urdangarin le supone una reducción de 5 meses por la aplicación de la atenuante de reparación del daño que observó la Audiencia de Palma, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones a las que debía hacer frente.